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Introducción a la normativa ErP en la ventilación

Publicado por S&P          octubre 13, 2016          Lectura: 4 min.

ErP son las iniciales de Energy related Products. La normativa ErP se enmarca en la legislación europea de diseño ecológico y etiquetado energético. Esta normativa establece los requisitos mínimos de eficiencia energética y de ruido de los equipos que se fabriquen o instalen en Europa. Nace para cumplir con los objetivos de Kyoto y de la agenda EU 20-20-20: aumentar un 20% la eficiencia energética, reducir un 20% las emisiones de CO2 y aumentar un 20% el uso de las energías renovables.

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normativa erp

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Objetivos de la normativa ErP

El objetivo de la Directiva ErP 2009/125/CE es establecer requisitos de diseño ecológico a fabricantes e importadores para los productos relacionados con la energía:  

  • aparatos y equipos que consumen energía;
  • materiales que pueden reducir el consumo de energía, p.e.: aislamientos térmicos, y
  • dispositivos que pueden reducir el consumo de agua y, por tanto, la cantidad de energía utilizada para calentarla, como grifos o duchas.

Desde la primera directiva ErP, la Comisión Europea ha elaborado diferentes planes de trabajo que se han materializado como reglamentos (CE), con el objetivo de definir los requisitos específicos para cada categoría de producto. El cumplimiento de los reglamentos está vinculado al marcado CE del producto, el cual es un requisito imprescindible para poder comercializar o poner en servicio un producto en el mercado de la Unión Europea.

Reglamentos afectados por la nueva normativa ErP

A continuación se enumeran los principales reglamentos CE (vigentes hasta la fecha) y relacionados con los equipos y sistemas de ventilación afectados por la directiva ErP, con una breve descripción y relación de sus principales artículos o anexos.  

Reglamento (CE) No 640/2009 de la Comisión de 22 de julio de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos.

El presente reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y la puesta en servicio de motores de inducción eléctricos trifásicos, de velocidad única, de jaula de ardilla, de 50 Hz o 50/60 Hz, que:

  • tengan de 2 a 6 polos;
  • posean un voltaje nominal UN de hasta 1 000 V;
  • cuenten con una potencia nominal PN de entre 0,75 kW y 375 kW;
  • estén pensados para un servicio en funcionamiento continuo.

En su anexo I establece el calendario de requisitos de rendimientos nominales mínimos, de rendimientos energéticos IE2 e IE3, y los requisitos en materia de información y modalidades de presentación.

Reglamento (UE) No 327/2011 de la Comisión de 30 de marzo de 2011 por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW.

El reglamento, en su anexo I, establece los requisitos de diseño ecológico para ventiladores axiales, centrífugos, tangenciales o mixtos centrifugos-helicoidales, con una potencia eléctrica del motor comprendida entre 125 W y 500 kW, especificando los objetivos mínimos de eficiencia energética y los grados de eficiencia. Igualmente establece los requisitos en materia de información y las modalidades de presentación.

En su anexo II implanta el método de cálculo y medición de los parámetros de eficiencia energética.

Reglamento (UE) No 1253/2014 de la Comisión de 7 de julio de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación.

El Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para las unidades de ventilación (aparato eléctrico provisto, como mínimo, de un rotor, un motor y una envolvente, destinado a sustituir el aire utilizado por aire del exterior en un edificio o en parte de un edificio).

Resumidamente, para las unidades residenciales y no residenciales, establece el calendario de requisitos para los consumos máximos, el nivel sonoro, el accionamiento de varias velocidades (o velocidad variable), la obligatoriedad del recuperador de calor en unidades bidireccionales con su baipás térmico y su eficiencia térmica mínima, la eficiencia mínima de ventilador y la potencia específica.

Igualmente establece los requisitos en materia de información y las modalidades de presentación. Y para comprobar la conformidad con los requisitos establecidos establece el procedimiento de verificación a efectos de vigilancia del mercado.

 

Reglamento (UE) No 1254/2014 de la Comisión de 7 de julio de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al etiquetado energético aplicables a las unidades de ventilación residenciales.

El Reglamento establece el formato de la etiqueta energética y clasifica las unidades de ventilación residenciales en las categorías A+ a G de más a menos eficiencia.

Este reglamento complementa las unidades de ventilación residenciales cubiertas por el Reglamento CE 1253/2014.




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