El Blog de la ventilación eficiente

Suscribir al blog

RD 486: Seguridad y salud en los lugares de trabajo

Publicado por S&P          noviembre 8, 2017          Lectura: 3 min.

Pasamos alrededor de 40 horas a la semana en el trabajo, en la mayoría de casos, en lugares cerrados. Es por este motivo que asegurar unas condiciones de seguridad y salud en el trabajo se convierte en esencial y la ventilación es uno de los aspectos que contribuyen en este aspecto.

Lectura: 3 min.

Normativa RD 486

El Real Decreto 486/1997, con su última modificación del 13 de noviembre de 2004, se encarga de establecer las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En este sentido también existe en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 89/654/CEE, que marca las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo así como las medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo.

Según este RD, se entiende por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. En ellas prevé una serie de obligaciones por parte del empresario para que se reduzcan al mínimo los riesgos.

Se trata de un documento que busca establecer un nivel de protección para los trabajadores adecuado frente a los riesgos que se derivan de de las condiciones de trabajo, esto engloba condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, en las que se incluye la ventilación, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso entre otros.

Condiciones ambientales

En cuanto a las condiciones ambientales, se exige que no supongan un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, debiéndose ajustar a las condiciones termohigrométricas y evitando lo siguiente en los lugares de trabajo:

  1. Temperaturas y humedades extremas
  2. Cambios bruscos de temperatura
  3. Corrientes de aire molestas
  4. Olores desagradables
  5. Irradiación excesiva, en especial, la radiación solar a través de las ventanas, luces o tabiques acristalados.

En los lugares de trabajo cerrados, la temperatura deberá oscilar entre 17ºC y 27ºC para trabajos sedentarios y entre 14ºC y 25ºC para trabajos ligeros.

Se estipula también el nivel de humedad relativa, que deberá estar comprendido entre el 30% y el 70%. Si existe riesgo por electricidad estática el límite inferior será del 50%.

En cuanto a las corrientes de aire, se establecen los siguientes límites:

  • 0,25 m/s para trabajos en ambientes no calurosos
  • 0,5 m/s para trabajos sedentarios en ambientes calurosos
  • 075 m/s para trabajos no sedentarios en ambientes calurosos

En este sentido, es especialmente crítica la ubicación de los puntos de entrada y salida de aire y su dimensionado. Para garantizar que en ningún punto de la zona ocupada se superen estas velocidades será imprescindible realizar un análisis de velocidades de aire teniendo en cuenta las velocidades de salida de aire de los difusores (velocidad libre) así como las geometrías de las venas de aire (alcance). Otros parámetros importantes a tener en cuenta son la pérdida de carga y la potencia sonora ya que la selección de difusores pequeños generará pérdidas de carga elevadas y niveles de potencia sonora altos que pueden llegar a ser molestos para los ocupantes.

El mapa de velocidades resultante por distribución de difusores debe garantizar que en la zona ocupada no se supera la velocidad límite establecida por el Real Decreto.

Mapa de velocidades de la ventilación

Fuente: Elaboración propia

Existe un apartado del RD 486 especialmente referido a la ventilación, en el que se estipula la renovación mínima de aire de estos espacios. Además, los sistemas de ventilación y la distribución de las entradas de aire deberán asegurar una efectiva renovación del aire según los valores establecidos. Se establece una renovación de aire de 30 m3/h por trabajador en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados y de 50 m3/h en el resto de casos.

En paralelo siempre serán de obligado cumplimiento aquellos requisitos de ventilación exigidos por el Reglamento de Instalaciones Técnicas en los Edificios (RITE) en función de la aplicación del edificio.

Por otro lado, una mala ubicación de las tomas de entrada y salida de aire de ventilación puede provocar que en un mismo edificio existan algunas zonas en depresión y otras en sobrepresión, con la consecuente aparición de corrientes de aire entre ambas.

Conclusiones

Para asegurar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo es necesario que la definición y dimensionado del sistema de climatización y ventilación se realice considerando tres aspectos básicos:

  1. El confort térmico interior, garantizando una adecuada temperatura y humedad relativa interior.
  2. La calidad de aire interior, asegurando la correcta renovación de aire, mediante un sistema de ventilación que aporte suficiente caudal de aire exterior y realice la eliminación de contaminantes interiores.
  3. Evitando las corrientes de aire, mediante el estudio de la ubicación de rejillas, difusores así como cualquier punto de entrada y salida de aire, tanto en la red de climatización como en la de ventilación. La distribución óptima de estos debe evitar que en las zonas ocupadas se sobrepasen las velocidades límite establecidas por la norma.
New Call-to-action