El Blog de la ventilación eficiente

Suscribir al blog

Ventilación y salubridad de los patios interiores

Publicado por S&P          marzo 6, 2017          Lectura: 2 min.

En las ciudades, muchos edificios de viviendas tienen patios interiores que mejorar la habitabilidad de las viviendas ya que permiten la entrada de luz y la renovación del aire a los espacios habitacionales interiores. No obstante, el acceso de aire a estos espacios se ve influenciado por sus condiciones geométricas y dimensionales respecto a los edificios de su entorno, mermando la capacidad que tienen para renovar el aire, convirtiéndolo en insalubre.  

Lectura: 2 min.

New Call-to-action

A la hora de edificar, la necesidad de reducir costes implica, en numerosas ocasiones, la reducción de los espacios exteriores. La capacidad de ventilación de los patios interiores está estrechamente relacionada con la disposición de los edificios a la acción dinámica del viento y las turbulencias capaces de renovar el aire interior.  

La importancia de una correcta ventilación que garantice la calidad del aire en patios interiores es fundamental ya que suponen un espacio a través del cual se ventilan mecánica o manualmente las habitaciones de las vivienda.

 

Normativas estatales para el diseño de patios interiores

Los requisitos mínimos que deben cumplir los patios interiores para garantizar la salubridad del aire de las viviendas, vienen recogidos en dos normativas estatales: el CTE y la normativa técnica para el diseño de las Viviendas de Protección Oficial (VPO). No obstante, los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas también legislan sobre esta materia y pueden ampliar dichos requisitos.

 

Normativa Uso del espacio interior Diámetro círculo mínimo (Ømin) Superficie mínima

(Smin)

CTE Todos H/3

3 m

Normativa técnica para el diseño de las Viviendas de Protección Oficial (VPO) Solo dormitorios 0,3·H

3 m

/8

12 m²

Cocinas sin dormitorios 0,2·H

3 m

/10

12 m²

Sin cocinas ni dormitorios 0,15·H

3 m

/20

9

 

En el apartado 3.2.1.1 del DB HS 3 se indica que en los casos en los que no exista una norma urbanística que regule las dimensiones de los espacios exteriores (patios interiores, abierto o de manzana, zonas verdes, corredores…), se debe garantizar que el aire pueda circular en una superficie no menor de 3 metros y en la que se pueda trazar un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan.

New Call-to-action